Hace apenas unos días la esperada sentencia del Tribunal Constitucional disipaba cualquier tipo de duda: el matrimonio homosexual es totalmente legal en España y está amparado por la Constitución. Este documento de 57 páginas publicado en el BOE así lo reconoce. Hemos pedido la ayuda de juristas, profesores y jueces para intentar descubrir sus puntos claves.
El uno de julio de 2005, el Congreso de los Diputados aprobó la ley en la que se reconocía el derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo. Tres meses después 71 diputados del Grupo Popular del Congreso interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra la misma. Un recurso que ahora, después de siete años y casi 25.000 matrimonios celebrados, se ha resuelto reafirmando su constitucionalidad.
¿Por qué es importante esta sentencia?
La unión entre personas del mismo sexo ya era posible en España bajo la figura de las ‘parejas de hecho’, definidas como “la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio”. Uniones que eran posibles, pero que presentaban el problema de no estar reguladas por el Código Civil, de aplicación en toda España, sino por leyes de ámbito autonómico. Es decir, en unas autonomías había ley y en otras no, y entre las que sí tenían, tampoco había uniformidad en la regulación.
Además a esto se debe añadir que no garantiza los mismos derechos una ‘unión de hecho’ que un matrimonio. Amagoia Serrano, es la jueza encargada del Registro Civil en Fuerteventura (Canarias) y apunta que hay bastantes diferencias en el caso de las parejas de hecho, que dependerán también de la comunidad autónoma, como “no poder presentar la declaración de la renta conjunta, se paga mucho más en el Impuesto de Sucesiones, no se les reconoce el derecho a la herencia si falleciera uno de los dos en muchas comunidades autónomas, no se reconoce indemnización por fallecimiento en caso de accidente laboral o enfermedad, y en cuanto a la pensión de viudedad, la seguridad social exigiría más requisitos, como por ejemplo, cinco años de convivencia previa al fallecimiento para poder cobrar”.
De este modo la figura del matrimonio equipara el acceso a una serie de derechos a cualquier persona independientemente de su orientación sexual. Algo que la sentencia del Tribunal Constitucional recoge como «una lógica equiparación de estatutos jurídicos».
¿Qué dice la Constitución?
Respecto a este tema son cruciales dos artículos de la Constitución. En primer lugar el artículo 14: «los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Y en segundo lugar el artículo 32 : «El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica«.
Para Manuel Alcaraz, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Alicante, “jurídicamente el problema reside en esa interpretación tradicional de la Constitución que entendía que la conjunción ‘y’ del artículo 32 obligaba a que el derecho se ejerciera por un hombre y una mujer, y no por dos hombres o dos mujeres. Pero cabía, como se ha visto otra interpretación más abierta”.

Una protesta contra el recurso de inconstitucionalidad recorre las calles de Madrid. Foto: A.Álvarez.
¿Dónde estaba el conflicto?
El recurso de inconstitucionalidad hacía hincapié en que, «legalizando el matrimonio entre personas del mismo sexo se desnaturaliza la institución básica del matrimonio«, y se centraba en dos aspectos; por un lado, en que el artículo 32 de la Constitución en su literalidad y, sobre todo, en su espíritu, planteaba que el matrimonio debía ser entre hombre y mujer; por otro, en que si se daba ese tipo de unión, nunca debía llamarse matrimonio por motivos puramente etimológicos.
Algo que para Santiago Romero, también juez, se traduce en “una cuestión política pura y dura donde, la ‘batalla dialéctica’ sobre la denominación ‘matrimonio’ eclipsó el asunto normativo, es decir, la regulación de derechos y deberes derivados de estas uniones”.
Dos concepciones enfrentadas del matrimonio: “la clásica, que lo caracteriza como la unión de un hombre y una mujer como suma de sus diferencias”, y la del ‘relativismo sexual’, que “no aprecia diferencia entre ser hombre o mujer, mas allá de la genital, por lo que es legítimo que quieran unirse en matrimonio dos hombres o dos mujeres”.
Por este motivo, prosigue el juez, “la discusión semántica era importante, por cuanto que los defensores del concepto matrimonio entendían que por razones políticas o de oportunidad no se podían cambiar los conceptos, mientras que los progresistas entendían que los conceptos son cambiantes según evolucionan las sociedades y, sobre todo, por que era una victoria frente a años-siglos de opresión al colectivo homosexual”.
Finalmente la sentencia del Constitucional apoyó esta última interpretación declarando que (la Constitución), «se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad» y por lo tanto, prosigue la sentencia, «el único hecho de que el matrimonio sea entre personas del mismo sexo no hace irreconocible esta institución en la sociedad española actual».
¿Qué podría haber pasado?
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) hasta el año pasado se habían celebrado en España 22.124 matrimonios entre personas del mismo sexo. ¿Qué podría haber ocurrido en caso de declararse inconstitucional la ley? Todos los juristas consultados coinciden en que no hubiera sido posible anularlos; en todo caso, la existencia de esos matrimonios añadiría un motivo más para la constitucionalidad.
Para Alcaraz es difícil conjeturar lo que hubiera pasado. “Se supone que se habrían declarado nulos de pleno derecho, es decir, que es como si nunca hubieran existido. Pero eso es una barbaridad pues ya había derechos patrimoniales, adquiridos… sin hablar de las cuestiones afectivas. Quizá el TC hubiera buscado una interpretación forzada y hubiera mantenido los efectos jurídicos de estos matrimonios”.
Algo que, tras la publicación de esta sentencia, no es previsible que pase pues ya no existe opción de recurso. Ni siquiera ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puesto que como puntualizan todos ellos «sólo podría recurrirse por vulneración de un Derecho Fundamental y, por muchas vueltas que le peguemos, no es el caso, puesto que aquí lo que se hace es ampliar un derecho constitucional”.
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Una ley pionera br> Un número bastante reducido de naciones si tenemos en cuenta que, según el informe anual de la Asociación Internacional de Gays Lesbianas y Transexuales (ILGA), todavía siguen existiendo 78 países donde es delito mantener relaciones homosexuales y en cinco de ellos se castiga con la pena de muerte. |
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Comentarios
1 Responses to “¿Qué pasa con el matrimonio homosexual?”
Genial!!! Claro, conciso pero aprotando muchos dotos de interes.